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APROBADO EL ESTATUTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
09/11/2010

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, ente de derecho p煤blico con personalidad jur铆dica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, establecido por la Ley de 22 de abril de 1980 como 煤nico organismo competente en materia de seguridad nuclear y protecci贸n radiol贸gica. Seg煤n dicha ley se regir谩 por su Estatuto propio. El Real Decreto de 30 de abril de 1982, por el que se aprob贸 el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, concret贸 la estructura, organizaci贸n, funciones y r茅gimen jur铆dico del organismo.

En el tiempo transcurrido desde entonces se han producido m煤ltiples reformas en el marco normativo que afectan al Consejo. Con el fin de incorporar los cambios introducidos por la Ley de 7 de noviembre de 2007, resulta obligado modificar el vigente Estatuto aprobando un nuevo texto que sustituya 铆ntegramente al anterior.

Las modificaciones m谩s importantes efectuadas al Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear son los siguientes: mayor desarrollo de su r茅gimen jur铆dico; fortalecimiento y garant铆a de su independencia efectiva; sensibilidad en relaci贸n con los temas de protecci贸n del medio ambiente e institucionalizaci贸n de los mecanismos necesarios para promover y potenciar la transparencia, la participaci贸n de la sociedad y el refuerzo del derecho de los ciudadanos a acceder a la informaci贸n relevante en lo que concierne a la seguridad nuclear y la protecci贸n radiol贸gica.

MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE PROTECCI脫N SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el T铆tulo VII del Reglamento sobre protecci贸n sanitaria contra radiaciones ionizantes que hace referencia a las fuentes naturales de radiaci贸n, con lo que se clarifican las obligaciones de empresas afectadas y autoridades competentes.

Las principales modificaciones son las siguientes:

- Se obliga directamente a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiaci贸n a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposici贸n de los trabajadores o de los miembros del p煤blico, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protecci贸n radiol贸gica.
- Se establece que la autoridad competente ser谩 el 贸rgano competente en materia de industria de las Comunidades Aut贸nomas. En el caso de actividades laborales que impliquen exposici贸n a la radiaci贸n c贸smica durante la operaci贸n de aeronaves, la autoridad competente ser谩 la Agencia Estatal de Seguridad A茅rea del Ministerio de Fomento y, en el caso de las actividades militares con riesgo radiol贸gico de origen natural, la autoridad competente ser谩 la Junta Central de Protecci贸n Radiol贸gica de Defensa.
- Se obliga a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiaci贸n a declarar estas actividades laborales ante los 贸rganos competentes en materia de industria de las Comunidades Aut贸nomas en cuyo territorio 茅stas se realizan. Estas declaraciones ser谩n incluidas en un registro denominado 'Registro de actividades laborales con exposici贸n a la radiaci贸n natural'. Tambi茅n habr谩 un registro central en la Direcci贸n General de Pol铆tica Energ茅tica y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que los referidos 贸rganos competentes auton贸micos deber谩n remitir copia de las declaraciones.

Antecedentes

Hasta ahora, la autoridad competente, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, deb铆a requerir a los titulares de las actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiaci贸n la realizaci贸n de los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposici贸n de los trabajadores o miembros del p煤blico, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protecci贸n radiol贸gica.

Dado que estas autoridades competentes pueden ser diversas, dependiendo del sector laboral de que se trate, y, en general, son autoridades que no tienen otras competencias en la aplicaci贸n de este Reglamento ni en materia de protecci贸n radiol贸gica, en muchos casos desconoc铆an su obligaci贸n de requerir estos estudios a los titulares de las actividades laborales. Con las modificaciones aprobadas hoy se soluciona este problema.

El Reglamento sobre protecci贸n sanitaria contra radiaciones ionizantes vigente, que incorpora al ordenamiento jur铆dico espa帽ol una Directiva comunitaria de 1996, identifica de forma gen茅rica las actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del p煤blico, pueden estar expuestos a este tipo de radiaci贸n: establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterr谩neos o no subterr谩neos en 谩reas identificadas; actividades laborales que impliquen el almacenamiento o la manipulaci贸n de materiales, y actividades laborales que impliquen exposici贸n a la radiaci贸n c贸smica durante la operaci贸n de aeronaves.

Más información: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20101105.htm#SeguridadNuclear

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